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Artículo 12 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945200.

Texto oficial

Artículo 12°- Concédese un plazo de 180 días a contar de la vigencia de la presente ley para acogerse a los beneficios de las leyes N°s 11.745, 12.566, 13.044 y 14.113, sobre jubilación de ex parlamentarios.