Texto oficial
Artículo 12°- Concédese un plazo de 180 días a
contar de la vigencia de la presente ley para acogerse a los
beneficios de las leyes N°s 11.745, 12.566, 13.044 y
14.113, sobre jubilación de ex parlamentarios.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945200.