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Artículo 13 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945201

Texto oficial

Artículo 13°- Los contribuyentes afectos al impuesto anual único establecido en el artículo 109° de esta ley, tendrán derecho a imputar a dicho tributo las cantidades que hubieren pagado a título de impuesto de Primera Categoría del año Tributario 1965 por la explotación del respectivo vehículo afecto al citado impuesto único.