Texto oficial
Artículo 15°.- Los contribuyentes que hubieren
cancelado dentro del plazo la primera cuota de los impuestos
anuales a la renta, correspondientes al año tributario
1965, tendrán derecho a acogerse a lo dispuesto en el
artículo 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre
que cancelen las cuotas restantes antes del 1° de Mayo de
1965.