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Artículo 15 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945203.

Texto oficial

Artículo 15°.- Los contribuyentes que hubieren cancelado dentro del plazo la primera cuota de los impuestos anuales a la renta, correspondientes al año tributario 1965, tendrán derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que cancelen las cuotas restantes antes del 1° de Mayo de 1965.