Texto oficial
Artículo 16°.- El Director General de Obras Públicas,
en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del
artículo 68° de la ley N°. 15.840. podrá aumentar los
salarios de los obreros de esa Dirección y sus servicios
dependientes a partir del 1° de Enero de 1965. Este
reajuste en ningún caso podrá ser superior a un 38,4% y
deberá imputarse a él el total de las sumas pagadas por
concepto de bonificación, anticipo o reajuste efectuados
con posterioridad a la ley N° 15.575."