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Artículo 7 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28355 · idParte: 8916490

Texto oficial

Artículo 7°- Los bancos de fomento podrán vender, ceder o transferir a terceros, total o parcialmente, los créditos provenientes de sus colocaciones con todos o algunos de los privilegios, garantías, modalidades y excepciones inherentes a ellos, incluso aquéllos que pudieran considerarse personales o privativos de la entidad cedente.