Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28355 · idParte: 8916489

Texto oficial

Artículo 6°- Los bancos de fomento tendrán la facultad de conceder préstamos reajustables en la forma y condiciones que determine el Reglamento que dictará el Presidente de la República.