Texto oficial
Artículo 9°- Las acciones y debentures de estos bancos y los títulos emitidos o cedidos con su garantía, previa declaración de la Superintendencia de Bancos, serán considerados valores de primera clase y/o de fácil realización para todos los efectos legales.
Se autoriza a las sociedades constituídas en conformidad al DFL. N° 324, de 1960, para invertir en estos mismos valores dineros correspondientes a los fondos que administran.