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Artículo 9 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28355 · idParte: 8916492

Texto oficial

Artículo 9°- Las acciones y debentures de estos bancos y los títulos emitidos o cedidos con su garantía, previa declaración de la Superintendencia de Bancos, serán considerados valores de primera clase y/o de fácil realización para todos los efectos legales. Se autoriza a las sociedades constituídas en conformidad al DFL. N° 324, de 1960, para invertir en estos mismos valores dineros correspondientes a los fondos que administran.