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Artículo 10 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28355 / 8916493.

Texto oficial

Artículo 10°- Los bancos de fomento no podrán conservar las acciones de sociedades anónimas que posean, por un plazo superior a cinco años contado desde la fecha de su suscripción. La Superintendencia de Bancos prorrogará por igual lapso este plazo, cuando los bancos acreditaren que la enajenación de dichas acciones les ocasionará pérdidas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos justificados, la Superintendencia de Bancos podrá ampliar el plazo.