Texto oficial
Artículo 12°- Si un banco de fomento recibiere en pago o se adjudicare en remate judicial a causa de una obligación contraída a su favor bienes que le esté prohibido adquirir en conformidad a la ley deberá enajenarlos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de su adquisición. En casos justificados este plazo podrá ser ampliado por la Superintendencia de Bancos. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada con una multa de un diez a un veinte por ciento sobre el valor de los bienes retenidos.