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Artículo 11 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28355 / 8916494.

Texto oficial

Artículo 11°- Los bancos de fomento no podrán adquirir otros bienes corporales muebles o inmuebles que los adecuados para su funcionamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21° del DFL. N° 252, de 1960, los Directores de bancos de fomento que hubieren concurrido con su voto a acuerdos sobre operaciones no autorizadas por la ley, podrán ser removidos de sus cargos y en tal caso no podrán ser reelegidos; y responderán personal y solidariamente de los perjuicios que se ocasionaren con motivo de las sanciones que aplique la Superintendencia.