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Artículo 16 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28355 · idParte: 8916499

Texto oficial

Artículo 16°- A lo menos el 51% de las acciones de un banco de fomento deberá pertenecer a personas naturales o jurídicas chilenas.