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Artículo 21 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28355 · idParte: 8916504

Texto oficial

Artículo 21°- Las escrituras de constitución de estos bancos y las modificaciones de sus estatutos pagarán el 25% de los impuestos que establece el N° 23 del artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, N° 15.267, de 14 de Septiembre de 1963 y el 25% de los derechos que contemplan los aranceles de los Notarios y Conservadores respectivos.