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Artículo 23 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28355 · idParte: 8916506

Texto oficial

Artículo 23°- Las Asociaciones, sindicatos, cooperativas y gremios podrán organizar o formar parte de los bancos de fomento. Podrán igualmente adquirir títulos de créditos que hayan sido emitidos o garantizados por bancos de fomento para financiar y ejecutar proyectos de fomento industrial relativos a la movilización colectiva, actividades manufactureras y artesanales, de formación educacional técnica y otros similares, no obstante las limitaciones o prohibiciones contenidas en sus estatutos o las leyes por las cuales se rigen.