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Artículo 24 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28355 / 8916507.

Texto oficial

Artículo 24°- Agrégase el siguiente artículo 3° al DFL. N° 324, de 1960: "Artículo 3°- Para todos los efectos legales, se considerarán como acciones de primera clase o valores de fácil realización las cuotas de Fondos regidos por este decreto con fuerza de ley, previa calificación de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.".