Texto oficial
Artículo 24°- Agrégase el siguiente artículo 3° al DFL. N° 324, de 1960:
"Artículo 3°- Para todos los efectos legales, se considerarán como acciones de primera clase o valores de fácil realización las cuotas de Fondos regidos por este decreto con fuerza de ley, previa calificación de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.".