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Artículo 26 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28355 · idParte: 8916509

Texto oficial

Artículo 26°- Los capitales o créditos que se internen al país para suscribir o adquirir acciones, debentures o títulos de créditos emitidos por los bancos de fomento o emitidos con su garantía podrán acogerse a las disposiciones del DFL. N° 258, de 1960, sin perjuicio de las garantías que establezcan convenios internacionales. El Presidente de la República podrá concederle todas o algunas de las franquicias indicadas en el DFL. N° 258, de 1960.