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Artículo 25 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28355 · idParte: 8916508

Texto oficial

Artículo 25°- Las explotaciones mineras e industriales a que se refiere el artículo 107° de la ley N° 15.575 podrán dar cumplimiento a la obligación de reinversión que ese precepto establece adquiriendo o suscribiendo acciones de bancos regionales de fomento que tengan jurisdicción en las provincias en que funcione la sede principal de aquellas empresas. Estas inversiones quedarán sujetas a las disposiciones de reinversión de utilidades que contemplan las leyes vigentes. Reemplázase en el inciso primero del artículo 107° de la ley N° 15.575 el guarismo "75%" por "30%" y agrégase después de la expresión "Antofagasta" y "Atacama", reemplazando la "y" copulativa anterior por una coma (,).