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Artículo 30 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28355 / 8916513.

Texto oficial

Artículo 30°- El Banco del Estado de Chile podrá conceder préstamos reajustables a un plazo no inferior a tres años y de acuerdo a lo expresado en el artículo 6°, siempre que lo haga con sujeción a lo establecido en el artículo 1° e inciso primero del artículo 5° de esta ley.