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Artículo 31 de la Ley 16.253 · Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Autoriza el establecimiento de bancos de fomento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28355 · idParte: 8916514

Texto oficial

Artículo 31°- Los bancos comerciales podrán adquirir y conservar acciones de bancos de fomento con sujeción a las normas y limitaciones que establece el artículo 83°, N°s. 15 y 17 de la Ley General de Bancos. Dichos bancos individualmente o en conjunto no podrán poseer más del 20 % de las acciones de un mismo banco de fomento. Cada banco comercial no podrá ser accionista de más de un banco de fomento. Ninguna otra persona natural o jurídica podrá poseer más del 10 % de las acciones de un mismo banco de fomento.