Texto oficial
Artículo 3°.- El Ministerio de Obras Públicas dará preferencia a la construcción del camino San Javier, Cauquenes, Quirihue, Tomé y Concepción, con cargo a los recursos de la letra b) del artículo 1° de la presente ley.
Modifica la ley numero 11.828, de 1955
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28356 / 5977164.