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Artículo 3 de la Ley 16.255 · Modifica la ley numero 11.828, de 1955

Modifica la ley numero 11.828, de 1955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28356 / 5977164.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Ministerio de Obras Públicas dará preferencia a la construcción del camino San Javier, Cauquenes, Quirihue, Tomé y Concepción, con cargo a los recursos de la letra b) del artículo 1° de la presente ley.