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Artículo 1 de la Ley 16.256 · Dispone abrir las cuentas de deposito que indica para los fines que señala

Dispone abrir las cuentas de deposito que indica para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28357 / 7176671.

Texto oficial

"Artículo 1º.- La Tesorería General de la República abrirá cuentas de depósito "Fondo Rotativo de Abastecimiento-Armada de Chile, Fondo Rotativo de Abastecimiento-Ejército y Fondo Rotativo de Abastecimiento-Fuerza Aérea de Chile", en moneda corriente, sobre las cuales podrán girar la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea, respectivamente, destinadas a la adquisición, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente, de repuestos y materiales necesarios para la formación y reposición de los niveles mínimos de existencia en la forma que lo establezca el Reglamento de la presente ley.