Texto oficial
Artículo 2º.- A estas cuentas ingresarán el producto de la enajenación de materiales excedentes, obsoletos y fuera de uso; los fondos que le asigne la Ley de Presupuestos o leyes especiales; las multas e intereses cobrados a los proveedores; los seguros cobrados por mermas en las mercaderías adquiridas; las ventas de ropa al personal; los ingresos por fletes y por trabajos a particulares y los valores pagados por las Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas, con cargo al Presupuesto o a fondos propios de ellas, por los materiales que sus respectivas Instituciones les hubieren suministrado para el desarrollo de sus actividades programadas.