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Artículo 5 de la Ley 16.256 · Dispone abrir las cuentas de deposito que indica para los fines que señala

Dispone abrir las cuentas de deposito que indica para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28357 / 7176675.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los materiales a que hacen referencia los artículos 1º y 2º corresponderán a los clasificados en el Indice de Grupo y Clases de la Catalogación General del Abastecimiento de la Armada de Chile, y a los contenidos en las correspondientes clasificaciones del Ejército y Fuerza Aérea de Chile.