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Artículo 4 de la Ley 16.256 · Dispone abrir las cuentas de deposito que indica para los fines que señala

Dispone abrir las cuentas de deposito que indica para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28357 / 7176674.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los saldos de estas cuentas de depósito al 31 de Diciembre de cada año, no pasarán a rentas generales de la Nación y quedarán a disposición del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respectivamente, para ser invertidos en los años siguientes.