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Artículo 19 de la Ley 16.258

Crea la comision revalorizadora de pensiones de la defensa nacional, señala su composicion, funciones y atribuciones; crea, ademas, los fondos de revalorizacion de pensiones y de auxilio social; aclara el articulo 14° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que legislo sobre beneficios economicos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional, carabineros de chile y de la caja de prevision de la defensa nacional; deroga los articulos 4° permanente y 4° transitorio de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que modifico la ley 8.895, de 4 octubre de 1947, que concedio indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional; reemplaza el inciso final del articulo 6° agrega letra g) y modifica, el inciso 3° del articulo 12°, modifica los incisos 1° y 2° y agrega inciso final al articulo 26° de la ley 15.386, de 11 de diciembre de 1963, que creo la comision revalorizadora de pensiones y establecio el fondo de revalorizacion de pensiones, aclara el inciso 2° del articulo 43° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, que fijo el texto definitivo de la ley de retiro montepio de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28359 · idParte: 9045305

Texto oficial

Artículo 19° El personal a jornal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o su montepío, si aquel falleciere en servicio, será encasillado al momento de concedércele pensión y para los efectos de esta ley o de futuros reajustes, en algunos de los grados del 1° al 13° de la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, vigente a la fecha de su retiro, conforme el promedio del salario base, sin considerar los quinquenios, con que obtenga dicha pensión. Este mismo personal, que se encuentre en retiro, y los actuales montepíos, serán encasillados de acuerdo con la norma indicada y en los mismos grados señalados en el inciso anterior, a partir de la vigencia de la presente ley.