Ley 16.258
Crea la comision revalorizadora de pensiones de la defensa nacional, señala su composicion, funciones y atribuciones; crea, ademas, los fondos de revalorizacion de pensiones y de auxilio social; aclara el articulo 14° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que legislo sobre beneficios economicos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional, carabineros de chile y de la caja de prevision de la defensa nacional; deroga los articulos 4° permanente y 4° transitorio de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que modifico la ley 8.895, de 4 octubre de 1947, que concedio indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional; reemplaza el inciso final del articulo 6° agrega letra g) y modifica, el inciso 3° del articulo 12°, modifica los incisos 1° y 2° y agrega inciso final al articulo 26° de la ley 15.386, de 11 de diciembre de 1963, que creo la comision revalorizadora de pensiones y establecio el fondo de revalorizacion de pensiones, aclara el inciso 2° del articulo 43° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, que fijo el texto definitivo de la ley de retiro montepio de las fuerzas armadas.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 28359
Artículos
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 1 transitorio