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Artículo 22 de la Ley 16.258

Crea la comision revalorizadora de pensiones de la defensa nacional, señala su composicion, funciones y atribuciones; crea, ademas, los fondos de revalorizacion de pensiones y de auxilio social; aclara el articulo 14° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que legislo sobre beneficios economicos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional, carabineros de chile y de la caja de prevision de la defensa nacional; deroga los articulos 4° permanente y 4° transitorio de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que modifico la ley 8.895, de 4 octubre de 1947, que concedio indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional; reemplaza el inciso final del articulo 6° agrega letra g) y modifica, el inciso 3° del articulo 12°, modifica los incisos 1° y 2° y agrega inciso final al articulo 26° de la ley 15.386, de 11 de diciembre de 1963, que creo la comision revalorizadora de pensiones y establecio el fondo de revalorizacion de pensiones, aclara el inciso 2° del articulo 43° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, que fijo el texto definitivo de la ley de retiro montepio de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28359 · idParte: 9045308

Texto oficial

Artículo 22° Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la vigencia de ésta ley, para que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional otorgue los certificados a que se refiere el artículo 53° de la ley 14.171, a los imponentes que los solicitaron, para los efectos previstos en el artículo 52°, letra b), dentro del plazo allí establecido por dicha ley. La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de tres meses, contado desde que reciba los certificados aludidos, procederá a depositar los fondos acumulados en virtud del artículo 49° de la ley citada, en la Cuenta de Ahorro para la Vivienda de cada uno de los imponentes indicados. Para este efecto y sin perjuicio de lo establecido en ese artículo, se aplicará el sistema que estabece el artículo 55° de la ley 14.171.