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Artículo 28 de la Ley 16.258

Crea la comision revalorizadora de pensiones de la defensa nacional, señala su composicion, funciones y atribuciones; crea, ademas, los fondos de revalorizacion de pensiones y de auxilio social; aclara el articulo 14° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que legislo sobre beneficios economicos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional, carabineros de chile y de la caja de prevision de la defensa nacional; deroga los articulos 4° permanente y 4° transitorio de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que modifico la ley 8.895, de 4 octubre de 1947, que concedio indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional; reemplaza el inciso final del articulo 6° agrega letra g) y modifica, el inciso 3° del articulo 12°, modifica los incisos 1° y 2° y agrega inciso final al articulo 26° de la ley 15.386, de 11 de diciembre de 1963, que creo la comision revalorizadora de pensiones y establecio el fondo de revalorizacion de pensiones, aclara el inciso 2° del articulo 43° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, que fijo el texto definitivo de la ley de retiro montepio de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28359 / 9045314.

Texto oficial

Artículo 28° Agrégase como inciso final del artículo 26° de la ley 15.386, el siguiente: "Habrá derecho a una sola pensión mínima por cada beneficiario y para determinarla se habilitarán las normas del artículo 7° de esta ley; por consiguiente, solo podra disfrutarse de pensión mínima cuando la suma de los ingresos computables no exceda del límite de éstos que se fije en el respectivo período. Tampoco corresponderá aplicar este beneficio en el caso de titulares de más de una pensión, cuando sumadas éstas den un monto superior a dos veces el monto mínimo correspondiente. En el caso de jubilados por causales diferentes a la invalidez o vejez, el derecho al beneficio de mínimos se obtendrá a los 60 años de edad".