Texto oficial
Artículo 4°.- En aquellos puertos o ciudades en que la
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional no cuente
con Agencias o Sucursales, podrá confiar las funciones que
corresponderían a dichas Agencias o Sucursales al Banco del
Estado de Chile, o a otra institución de previsión según
convenios que para este efecto se suscriban.