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Artículo 4 de la Ley 16.259

Modifica la ley n° 10.662, de 1952, orgánica de la seccion tripulantes de naves y operarios maritimos de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28360 / 8861808.

Texto oficial

Artículo 4°.- En aquellos puertos o ciudades en que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional no cuente con Agencias o Sucursales, podrá confiar las funciones que corresponderían a dichas Agencias o Sucursales al Banco del Estado de Chile, o a otra institución de previsión según convenios que para este efecto se suscriban.