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Artículo 5 de la Ley 16.259

Modifica la ley n° 10.662, de 1952, orgánica de la seccion tripulantes de naves y operarios maritimos de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28360 · idParte: 8861809

Texto oficial

Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, con numeración de ley, las leyes números 10.662, 11.765, 11.772 y la presente.