Texto oficial
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la
República para refundir en un solo texto, con numeración
de ley, las leyes números 10.662, 11.765, 11.772 y la
presente.
Modifica la ley n° 10.662, de 1952, orgánica de la seccion tripulantes de naves y operarios maritimos de la caja de prevision de la marina mercante nacional
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