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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.259

Modifica la ley n° 10.662, de 1952, orgánica de la seccion tripulantes de naves y operarios maritimos de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28360 / 8861810.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las actuales pensiones de vejez e invalidez y de viudez y de orfandad que no alcancen al monto mínimo fijado por la ley para las pensiones que por estas mismas causas perciban los pensionados del Servicio de Seguro Social, serán alzadas a dicho monto.".