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Artículo 15 de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735899

Texto oficial

Art. 15. Las resoluciones judiciales o los actos o contratos que importen remisión del todo o parte de una deuda hereditaria, no se considerarán firmes sin la certificación del secretario del tribunal en la forma establecida en el artículo 13 o no tendrán valor alguno sin que se inserten en el documento, ya sea público o privado, que al efecto se otorgue, el boletín de ingreso del impuesto correspondiente.