Texto oficial
Art. 33. La posesión efectiva de herencias cuyo cuerpo
o masa de bienes no excedan de cincuenta unidades
tributarias anuales, podrá solicitarse en formularios
especiales que confeccionará el Servicio.
El juez deberá ordenar expresamente esta forma de
tramitación y declarar que los interesados quedan acogidos
a los beneficios que establece el artículo 37.