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Artículo 33 de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735923

Texto oficial

Art. 33. La posesión efectiva de herencias cuyo cuerpo o masa de bienes no excedan de cincuenta unidades tributarias anuales, podrá solicitarse en formularios especiales que confeccionará el Servicio. El juez deberá ordenar expresamente esta forma de tramitación y declarar que los interesados quedan acogidos a los beneficios que establece el artículo 37.