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Artículo 34 de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735925

Texto oficial

Art. 34. Para acogerse a lo preceptuado en este capítulo será necesario presentar un inventario simple y tasación de los bienes hereditarios, que serán efectuados por el Servicio, y de los cuales se dará copia a los interesados.