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Artículo 35 de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735926

Texto oficial

Art. 35. La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia, será publicada en la forma que determina el Código de Procedimiento Civil, reduciéndose a dos el número de avisos y debiendo expresarse en éstos que la posesión efectiva se tramita con arreglo a este capítulo. Cumplidos estos trámites y una vez protocolizado el inventario, el juez ordenará la inscripción de la resolución de posesión efectiva.