Texto oficial
Art. 35. La resolución que conceda la posesión
efectiva de la herencia, será publicada en la forma que
determina el Código de Procedimiento Civil, reduciéndose a
dos el número de avisos y debiendo expresarse en éstos que
la posesión efectiva se tramita con arreglo a este
capítulo.
Cumplidos estos trámites y una vez protocolizado el
inventario, el juez ordenará la inscripción de la
resolución de posesión efectiva.