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Artículo 71 de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735968

Texto oficial

Art. 71. La contravención a lo que preceptúa el artículo 59, constituirá a los herederos, árbitros partidores y albaceas, en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de incurrir en una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual.