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Artículo 72 de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735969

Texto oficial

Art. 72. Toda infracción a la presente ley, que no tuviere una sanción especial, será penada con multa de un 5% a un 50% de una unidad tributaria anual. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada por la primera infracción; y si el reincidente fuera empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su empleo.