Texto oficial
Art. 72. Toda infracción a la presente ley, que no
tuviere una sanción especial, será penada con multa de un
5% a un 50% de una unidad tributaria anual. En caso de
reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada
por la primera infracción; y si el reincidente fuera
empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su
empleo.