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Artículo 73 de la Ley 16.271 · Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28367 · idParte: 8735970

Texto oficial

Art. 73. Si la denuncia fuere rechazada por el Servicio o por la justicia ordinaria, el denunciante será responsable de denuncia calumniosa y de los perjuicios que hubiere producido al denunciado en su persona y bienes.