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Artículo 26 de la Ley 16.272 · Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28368 / 8146817.

Texto oficial

Artículo 26.o- Los Notarios, Conservadores, Archiveros y otros Ministros de Fe, que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley o el Código Tributario, o que otorguen o tramiten documentos sin que hayan pagado el impuesto correspondiente, serán sancionados con la multa establecida en el artículo 109.o del Código Tributario.