Texto oficial
Artículo 27.o- Será obligatorio otorgar recibos de arriendo con tiempo fijo, como impuesto base, debiendo completarse con estampillas la tasa establecida en el número 21 del artículo 1.o de esta ley.
El arrendador que no otorgue recibos de arriendo en los términos señalados en el inciso anterior pagará una multa equivalente a cinco veces el valor total del impuesto que correspondiere.
Cualquiera persona natural o jurídica podrá solicitar de las Tesorerías, previo el correspondiente depósito en arcas fiscales, la aplicación del timbre en los formularios que presente al efecto.