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Artículo 32 de la Ley 16.272 · Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28368 / 8146823.

Texto oficial

Artículo 32.o- Sólo estarán exentos de los impuestos que establece la presente ley, sin perjuicio de las exenciones establecidas en ella respecto de determinados actos y contratos, actuaciones judiciales y administrativas, los siguientes actos, personas e instituciones: 1.o- El Fisco. 2.o- Las Municipalidades. 3.o- El Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile, los organismos e instituciones semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. y la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. 4.o- Las personas que gocen de privilegio de pobreza, respecto de las actuaciones para las cuales se les haya concedido privilegio. 5.o- Los actos y contratos exentos en conformidad a la ley N.o 14.511, relativa a indígenas, al decreto supremo N.o 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960, que fija el texto definitivo del DFL. número 2, sobre Plan Habitacional, al DFL. N.o 205, de 1960, sobre sistemas de ahorro y préstamos para la vivienda, a las leyes sobre colonización y reforma agraria, así como las cauciones o garantías y los pagarés, letras de cambio y demás documentos que deban otorgarse o aceptarse en favor de las instituciones estatales encargadas de dar cumplimiento a dichas leyes. 6.o- La Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado y el Consejo de Rectores. 7.o- Las instituciones internacionales a que el país haya adherido, o cuyos convenios haya suscrito y en los cuales se haya estipulado la exención de los impuestos contemplados por esta ley. 8.o- Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país. 9.o- Los Cuerpos de Bomberos. 10.o- Los contratos y presupuestos de construcción y reparación de obras materiales inmuebles y los contratos que celebre el dueño o encargado de la obra con los contratistas o subcontratistas de especialidades. 11.o- Los contratos de trabajo y los documentos que de ellos emanen o que se otorguen en cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo o de sus leyes modificatorias y del Estatuto Administrativo. 12.o- Las boletas de honorarios que emitan los profesionales en conformidad a la ley. 13.o- La Junta de Servicios Judiciales, en conformidad con el artículo 506.o del Código Orgánico de Tribunales en su texto actual fijado por el artículo 1.o de la ley número 15.632, del 13 de Agosto de 1964. 14.o- Las instituciones con personalidad jurídica cuyo fin principal sea el culto, la beneficencia, el deporte o la educación y siempre que un decreto supremo las declare exentas. Este decreto podrá ser el mismo que les conceda la personalidad jurídica. 15.o- El Consejo General del Colegio de Abogados, en lo que respecta a la adquisición de bienes para los Consultorios Jurídicos Gratuitos de pobres de sus Servicios de Asistencia Judicial, y en los actos y contratos que con tal objeto celebre en conformidad con la letra i) del artículo 25.o de la ley N.o 15.632, del 13 de Agosto de 1964. 16.o- La "Revista de Derecho y Jurisprudencia" y "Gaceta de los Tribunales" y la revista "Fallos del Mes". 17.o- Los títulos de transferencia de viviendas de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, incluídos los terrenos en que ellas han sido construídas, respecto del impuesto del número 8 del artículo 1.o y los demás actos y contratos en que sea parte este organismo. 18.o- La Confederación Mutualista de Chile y las sociedades mutualistas. 19.o- Los documentos otorgados en el extranjero que acrediten aportes de capital al país o que den cuenta de préstamos u otros contratos destinados a mejorar las condiciones de capitalización de las industrias nacionales. Asimismo, estarán exentos los documentos señalados en el D.F.L. 256, de 1960. 20.o- Los documentos relativos a préstamos bancarios efectuados de acuerdo a línea de créditos fijadas por el Banco Central, siempre que sí lo determinen, en resolución conjunta, el Director Nacional de Impuestos Internos y el Superintendente de Bancos, previa petición del Banco Central de Chile.