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Artículo 36 de la Ley 16.272 · Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28368 / 8146829.

Texto oficial

Artículo 36.o- Las tasas fijas de esta ley podrán reajustarse anualmente por medio de un decreto supremo hasta en un 100 % de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1.o de Noviembre y el 30 de Octubre del año siguiente.