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Artículo 37 de la Ley 16.272 · Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Ley de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28368 · idParte: 8146830

Texto oficial

Artículo 37.o- Para los efectos de los pagos de impuestos que deban efectuarse en conformidad a la presente ley, se considerarán como entero las fracciones de menos de un céntésimo de escudo.