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Artículo 2 de la Ley 20.312

Autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de santiago, en memoria de las víctimas del holocausto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283688 / 6701931.

Texto oficial

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares por medio de colectas públicas, donaciones y aportes de privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.