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Artículo 3 de la Ley 20.312

Autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de santiago, en memoria de las víctimas del holocausto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283688 / 6701932.

Texto oficial

Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.