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Artículo 6 de la Ley 20.312

Autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de santiago, en memoria de las víctimas del holocausto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283688 / 6701935.

Texto oficial

Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".