Texto oficial
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".
Autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de santiago, en memoria de las víctimas del holocausto
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283688 / 6701935.