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Artículo 5 de la Ley 20.312

Autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de santiago, en memoria de las víctimas del holocausto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283688 / 6701934.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones: a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Establecer la ubicación específica del monumento en la ciudad de Santiago; c) Llamar a concurso público de proyectos para la realización de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.