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Artículo 3 de la Ley 16.273 · Congela las rentas de arrendamiento y prorroga plazos establecidos en la ley 11.622

Congela las rentas de arrendamiento y prorroga plazos establecidos en la ley 11.622

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28369 / 8857697.

Texto oficial

Artículo 3.o- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará cuando el demandante pruebe que posee solamente la propiedad materia del juicio y la necesidad de habitarla personalmente. La resolución que así lo declare fijará la indemnización que deberá pagar el demandante al demandado, en caso de que no hubiere ocupado personalmente la propiedad dentro del plazo de dos meses contado desde la restitución del inmueble o no fuere efectivo el hecho de que poseía solamente el inmueble materia del juicio. Esta indemnización será equivalente a la renta de dos años del inmueble restituído, pudiendo reclamarse incidentalmente en el mismo juicio. El Tribunal, a petición del interesado, solicitará informe a la Dirección de Industria y Comercio acerca de si el arrendador ha ocupado el inmueble dentro del plazo señalado en el inciso segundo de este artículo y sobre la efectividad de poseer solamente el inmueble materia del juicio. Dicho dictamen tendrá la fuerza probatoria que el artículo 425.o del Código de Procedimiento Civil reconoce al informe de peritos.