Texto oficial
Artículo 4.o- Las normas establecidas en el artículo 2.o sólo regirán respecto de los inmuebles cuya renta de arrendamiento no sea superior a dos sueldos vitales mensuales, Escala A., del departamento de Santiago."
Congela las rentas de arrendamiento y prorroga plazos establecidos en la ley 11.622
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28369 / 8857698.