Texto oficial
"Artículo 1.o- Los actuales imponentes de la Caja de
Empleados Particulares, inscritos en el ex Registro Nacional
de Contadores, podrán hacerse reconocer los servicios
prestados como contador con posterioridad a la fundación de
la Caja y hasta el 3 de Noviembre de 1945, fecha de vigencia
de la ley N.o 8.377, sea que hayan trabajado como contadores
independientes o para uno o más empleadores.