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Artículo 1 de la Ley 16.274 · Prevision de contadores

Prevision de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28370 / 9000939.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Los actuales imponentes de la Caja de Empleados Particulares, inscritos en el ex Registro Nacional de Contadores, podrán hacerse reconocer los servicios prestados como contador con posterioridad a la fundación de la Caja y hasta el 3 de Noviembre de 1945, fecha de vigencia de la ley N.o 8.377, sea que hayan trabajado como contadores independientes o para uno o más empleadores.