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Artículo 2 de la Ley 16.274 · Prevision de contadores

Prevision de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28370 / 9000940.

Texto oficial

Artículo 2.o- Por los períodos que se reconozcan, los imponentes deberán hacer imposiciones del 22,33% calculadas sobre un sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago; por los lapsos anteriores a la existencia de sueldo vital, se hará sobre una renta determinada partiendo del primer sueldo vital, descendente en 4% anual. A las cantidades así calculadas, se sumará un interés simple del 6% anual.