Texto oficial
Artículo 2.o- Por los períodos que se reconozcan, los
imponentes deberán hacer imposiciones del 22,33% calculadas
sobre un sueldo vital, escala A) del departamento de
Santiago; por los lapsos anteriores a la existencia de
sueldo vital, se hará sobre una renta determinada partiendo
del primer sueldo vital, descendente en 4% anual. A las
cantidades así calculadas, se sumará un interés simple
del 6% anual.